Adeslas Protección Jurídica es un seguro destinado a asesorar y defender tus necesidades y derechos legales. Si desarrollas una actividad mercantil ofrecemos las coberturas adecuadas y oportunas que puedas necesitar en tu vida profesional.
Esta destinado a la protección jurídica para particulares; Gastos jurídicos garantizados: hasta 6.000€
Separación y divorcio
Límite de prestación por separación y divorcio hasta 1.200€, (50% cada cónyuge) sólo cuándo se contrate la modalidad completa. En caso de libre elección de abogados, se asumirá el 100% de los gastos correspondientes a honorarios y gastos de abogados.
Es un seguro de sencilla contratación, sin apenas variables de suscripción, ya que solamente se solicita el número de trabajadores y la actividad que se desarrolla, sin tener en cuenta la facturación del negocio.
Pymes
Defensa en contratos laborales; defensa de los intereses de la empresa en relación directa a un disputa con alguno de sus empleados.
Autónomos
- Defensa de derechos laborales del trabajador económicamente dependiente, frente a la empresa a la que presta sus servicios.
- Reclamación de prestaciones sociales del autónomo, como invalidez, IT, viudedad o jubilación.
- Defensa y reclamación en casos de robo de identidad de internet, por robo de identidad y estafas informáticas.
Modalidad Básica
- Derechos relativos al local, protegiendo los intereses del asegurado en relación con el local en el que ejerza su actividad (como inquilino, propietario o usufructuario), tales como las Disputas derivados del contrato de alquiler, la defensa de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios o el incumplimiento de obras, entre otros.
- Asistencia jurídica telefónica, prestando un asesoramiento legal telefónico sobre todas aquellas cuestiones jurídicas en que se requiera del consejo de un abogado.
- Defensa ante la Administración Pública por infracciones a la normativa de aperturas, horarios o ruidos, entre otros, por importe superior a 600 € o que represente el cese de la actividad.
- Protección jurídica de los asalariados, comprendiendo la defensa penal de los asalariados en procesos por imprudencia, impericia o negligencia relacionada por la actividad asegurada.
- Defensa Penal, garantizando la defensa penal del asegurado contra delitos o faltas cometidos por imprudencia, impericia o negligencia como consecuencia de la actividad que desarrolla.
- Reclamación de daños, garantizando la defensa de los intereses del asegurado ante la necesidad de reclamar a un tercero responsable por los daños y perjuicios que haya sufrido en el ejercicio de su actividad, por daños materiales al local, daños corporales a su persona o daños materiales a sus bienes muebles, entre otros.
- La prima varía en función de la modalidad de contratación (Básica o Completa).
- Abono de la prima: puede optarse por una periodicidad de pago anual o fraccionada de forma semestral, trimestral y mensual.
- Si el tomador del seguro tiene un Adeslas HOGAR Completo en vigor se le aplicará de forma automática un descuento del 10%.
- La duración del seguro es anual. Al finalizar la anualidad el seguro se renueva automáticamente.
- La póliza no se cancela por prestación de servicio.
La póliza puede ser cancelada por los siguientes motivos:
Por solicitud del asegurador.
Por impago de la prima.
Por voluntad del tomador de la póliza.
- El capital asegurado por siniestro es de 6.000 € y de 3.000 € si se opta por libre elección de abogado.
- En el caso de la modalidad completa: la prestación máxima por separación y divorcio 1.200 €, 50% para cada cónyuge.
Veracidad de la información:
El Tomador de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El Asegurador emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador.
Cuando el Asegurador detecte que el Asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro, y no estará obligado a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta este momento.
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